Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2010
Este real decreto, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día siguiente al de la aprobación por el Consejo de Ministros de la Guía Metodológica a que se refiere la disposición adicional primera y, en todo caso, el 1 de enero de 2010.
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