Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ene 2026
Las normas derogadas en virtud de la disposición derogatoria única mantendrán su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1.
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eli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-transitoria-segunda