Art. 5
5 / 16En vigor desde 2 ene 2026
1. La Secretaría General de Pesca será el órgano competente para resolver las solicitudes de inclusión, modificación o eliminación de denominaciones comerciales nacionales o de denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España relativas a los productos establecidos en el artículo 1 que se vayan produciendo a lo largo del año, sin perjuicio de la actualización anual mediante la correspondiente resolución por la Secretaría General de Pesca.
2. En cualquier momento, los interesados, por sí mismos o a través de las entidades asociativas a las que éstos pertenezcan, podrán presentar ante la Secretaría General de Pesca las correspondientes solicitudes de inclusión, modificación o eliminación de denominaciones comerciales nacionales o de denominaciones de alimento en conserva o preparado admitidas en España relativas a los productos establecidos en el artículo 1.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas presentarán dichas solicitudes a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado de solicitud que allí esté disponible.
En el caso de las personas físicas, la solicitud se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario que estará disponible en el portal de internet del Departamento.
4. Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán presentar ante la Secretaría General de Pesca las correspondientes solicitudes de inclusión, modificación o eliminación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, primer párrafo.
5. La solicitud presentada por los interesados constará de, al menos, los siguientes conceptos:
a) Nombre, apellidos y NIF del solicitante, cuando sea persona física, o nombre y NIF de la empresa solicitante o entidad representativa que presenta la solicitud, junto con nombre, NIF y, en su caso, poder de representación de quien actúe en su nombre, salvo si la representación consta en el Registro Electrónico de Apoderamientos conforme al artículo 6 y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
c) Nombre científico de la especie que se desea incluir o eliminar y la denominación comercial nacional o denominación de alimento conservado o preparado admitida en España de los productos de la pesca y de la acuicultura y su código 3 alfa de la Organización para la Alimentación y la Agricultura.
d) En caso de que se desee modificar la denominación comercial nacional o denominación de alimento conservado o preparado admitida en España, el nombre científico de la especie, se indicará la denominación comercial nacional o denominación de alimento conservado o preparado admitida en España y código 3 alfa de la FAO de la especie que se desee modificar y la nueva denominación comercial nacional o denominación de alimento conservado o preparado admitida en España.
e) Motivación de la inclusión, eliminación o modificación.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en los apartados precedentes, o bien resultara necesario aportar alguna aclaración o documentación complementaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación, completando la falta o acompañando los documentos preceptivos requeridos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La Secretaría General de Pesca, a efectos de la resolución del procedimiento, podrá solicitar el asesoramiento que considere necesario a los organismos científicos pertinentes, a las entidades representativas del sector de la pesca y de la acuicultura y a cualquier otra entidad que se estime oportuno, que a tal efecto emitirán un informe a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos y efectos que señala el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no remitirse el informe en el plazo señalado, la Secretaría General de Pesca podrá proseguir con los trámites y demás actuaciones pertinentes.
8. La Secretaría General de Pesca resolverá y publicará la resolución, con efectos sustitutivos de la notificación conforme al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses, que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sin perjuicio de dicha publicación y de sus efectos sustitutivos de la notificación, se realizará una comunicación individualizada al solicitante a efectos informativos, dando cuenta de que se ha procedido a dicha publicación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución en el plazo y forma indicado anteriormente, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La publicación de cada resolución individual en el portal de internet del Ministerio se realizará conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde quedará disponible tanto para los interesados como para las autoridades competentes.
10. En el caso de que una solicitud de inclusión, modificación o eliminación de una denominación comercial nacional o denominación de alimento en conserva o preparado de los productos de la pesca y de la acuicultura admitida en España sea desestimada tras la finalización del procedimiento señalado, la resolución que se publique en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará debidamente motivada indicando el motivo de la desestimación.
11. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2025/12/03/1082#art-5