Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2026
1. Anualmente, por sendas resoluciones de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» durante el primer trimestre de cada año, se recogerá la versión más reciente de los listados de denominaciones. 2. Dichas resoluciones contendrán el respectivo listado actualizado de denominaciones comerciales nacionales o de denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura, teniendo para ello en cuenta las resoluciones de las solicitudes de inclusión, modificación o eliminación realizadas a instancia de los interesados y autorizadas durante el año precedente a las que se hace referencia en el siguiente artículo, así como las realizadas de oficio y de forma motivada por el Departamento, que compilará las sucesivas actualizaciones individuales con carácter anual. 3. La resolución que apruebe el listado de denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura, se notificará a la Organización Mundial del Comercio.
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eli/es/rd/2025/12/03/1082#art-4