Art. Disposición final segunda
4 / 7En vigor desde 13 ene 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre los transportes terrestres que discurran por más de una comunidad autónoma y sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1082#disposicion-final-segunda