Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 ene 2015
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, conjunta o separadamente con los Ministros del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Industria, Energía y Turismo, las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
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