Art. 1
1 / 7En vigor desde 13 ene 2015
Este real decreto tiene por objeto establecer especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en la realización de transportes por carretera que se desarrollen exclusivamente en islas con una superficie mayor a 250 kilómetros cuadrados y que no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 e) del Reglamento (CE) 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2135/98, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85, del Consejo.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1082#art-1