Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 jul 2012
Los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas a los que se refiere la letra r) del artículo 23.1 de este reglamento no serán exigibles en tanto no se haya determinado por la CNMV el contenido y la forma de presentar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor.
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