Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
111 / 178En vigor desde 21 jul 2012
1. La denominación sociedad gestora de IIC y sus siglas SGIIC serán privativas de las entidades inscritas en los registros correspondientes de la CNMV.
2. Las entidades reguladas en este título deberán incluir en su razón social la denominación literal señalada en el apartado anterior o, si así lo prefieren, incluir las siglas de la denominación.
3. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y sin hallarse inscrita en el registro de la CNMV, desarrollar las actividades legalmente reservadas a las SGIIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-99