Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Relación entre la IIC principal y su subordinada
Art. 68
79 / 178En vigor desde 21 jul 2012
1. La IIC principal autorizada en España informará inmediatamente a la CNMV de la identidad de cada uno de las IIC subordinadas que inviertan en sus participaciones o acciones. Cuando alguna IIC subordinada no haya sido autorizada en España, la CNMV informará inmediatamente de esa inversión a las autoridades competentes del Estado Miembro de la Unión Europea de origen de la IIC subordinada.
2. La IIC principal no cobrará comisiones de suscripción o de reembolso a la IIC subordinada.
3. La IIC principal autorizada en España deberá garantizar que toda la información exigible en virtud de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y su normativa de desarrollo, así como de otra normativa nacional o de la Unión Europea de aplicación, los reglamentos o los estatutos sociales, obre oportunamente en poder de la IIC subordinada o, en su caso, su sociedad gestora, de la CNMV, si la IIC subordinada ha sido autorizada en España, o, sus autoridades competentes, si ha sido autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, del depositario y el auditor de la IIC subordinada.
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Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-68