Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
40 / 178En vigor desde 10 nov 2023
Los informes anual, semestral y, en su caso, trimestral deberán publicarse y entregarse a los partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
La publicación de las cuentas anuales auditadas se efectuará de manera separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia y deberán entregarse a los partícipes dentro del mes siguiente a su elaboración.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-29