Art. 150
Título TÍTULO VI

Art. 150

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En vigor desde 15 feb 2015
1. Las sociedades gestoras y las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad de gestión, después de ejecutar una orden de suscripción o reembolso de un accionista o partícipe, se lo notificarán a este en un soporte duradero a más tardar el primer día hábil siguiente a dicha ejecución o, si es un tercero quien envía la confirmación de esta a la sociedad de gestión o a la IIC, a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción de dicha confirmación. Lo referido en el párrafo anterior no se aplicará cuando la notificación fuera a contener la misma información que la confirmación que deba ser enviada sin demora al partícipe o accionista por un tercero. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la confirmación realizada conforme al artículo 68 del Real Decreto 217/2008 basta para cumplir la obligación prevista en el primer párrafo. 2. La notificación prevista en el apartado 1 contendrá, en su caso, los siguientes datos: a) La identidad de la sociedad de gestión o de la IIC. b) El nombre u otra designación del partícipe o accionista. c) La fecha y hora de recepción de la orden y el método de pago. d) La fecha de la ejecución. e) La identidad de la IIC. f) El tipo de orden. g) El número de participaciones o acciones afectadas. h) El valor liquidativo al que se hayan suscrito o reembolsado las participaciones. i) La fecha del valor liquidativo. j) El valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, excluidos los gastos de reembolso. k) La suma total de las comisiones y gastos cobrados, con su desglose por partidas si el inversor así lo solicita. 3. En caso de que las órdenes de un partícipe o accionista se ejecuten periódicamente, la sociedad gestora o la IIC procederá en cada caso a la notificación prevista en los apartados anteriores o facilitará a aquel con una periodicidad al menos semestral los datos señalados en el apartado anterior. 4. Las sociedades gestoras o las IIC transmitirán a los partícipes, a solicitud suya, información sobre la situación de sus órdenes. Se añade por el art. único.51 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454 . Su anterior numeración era artículo 143.

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Pro

eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-150