Art. 143
Título TÍTULO VI

Art. 143

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En vigor desde 15 feb 2015
Los procedimientos de control interno de las entidades a que se refiere el artículo anterior deberán permitir acreditar que las decisiones de inversión a favor de una determinada institución de inversión colectiva, o cliente, se adoptan con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario. Asimismo, debe disponer de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose de operaciones que afecten a varias IIC, o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos. Se renumera por el art. único.47 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454 . Su anterior numeración era artículo 137.

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Pro

eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-143