Art. 126
Título CAPÍTULO I

Art. 126

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En vigor desde 15 feb 2015
Las funciones, obligaciones y responsabilidad del depositario de las IIC se regirán por lo previsto en este título y el título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y cuando corresponda, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y por el resto de la normativa de la Unión Europea que le sea aplicable. Se modifica por el art. único.46 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-126