Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

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En vigor desde 21 jul 2012
A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.
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