Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

115 / 178
En vigor desde 21 jul 2012
1. Las SGIIC solo podrán endeudarse hasta el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el apartado 1 del artículo 101. 2. Las SGIIC no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el artículo 101.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-103