Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 21 jul 2012
1. Este reglamento tiene por objeto la regulación de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC), así como de sus sociedades gestoras, de sus depositarios y de las demás entidades que presten servicios a las IIC, en los términos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y en este reglamento. 2. A los efectos de lo dispuesto en este reglamento, así como en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, serán consideradas como tales aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Quedarán sujetas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y a este reglamento las personas o entidades que, con los requisitos de publicidad y determinación de resultados previstos en el párrafo anterior, capten recursos para su gestión mediante el contrato de cuentas en participación y cualquier forma de comunidad de bienes y derechos. 3. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión. 4. Las IIC podrán ser de carácter financiero, que tendrán como objeto la inversión o gestión de activos financieros, o de carácter no financiero, que operarán principalmente sobre activos de otra naturaleza.
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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-1