Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 feb 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, los movimientos de especies cinegéticas y silvestres que puedan actuar como reservorio de la tuberculosis estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2109#df-2

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eli/es/rd/2009/07/03/1082#disposicion-adicional-segunda