Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 oct 2009
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
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eli/es/rd/2009/07/03/1082#art-10