Art. Preambulo
En vigor desde 6 jul 1985
La necesidad de reforzar la gestión de las Administraciones de la Lotería Nacional, requiere adecuar las normas de provisión y funcionamiento a motivaciones puramente comerciales, abandonando los criterios que han quedado definitivamente superados por la aplicación de los principios que informan la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.
El presente Real Decreto arbitra un sistema de provisión de Administraciones de la Lotería Nacional que, bajo criterios objetivos, se fundamenta en los principios de igualdad y concurrencia, concediendo una justa expectativa para ser titular a todos los españoles que reúnan las condiciones generales, sin discriminación alguna.
Asimismo, se introducen reformas en el sistema de responsabilidad y garantías de las nuevas Administraciones a fin de agilizar la venta de billetes.
La nueva regulación es aplicable a las Administraciones de la Lotería Nacional que se seleccionen al amparo de lo previsto en este Real Decreto, ofreciéndose a los actuales titulares la posibilidad de integrarse en el régimen que se crea mediante una opción voluntaria.
De otra parte, y de aplicación para las actuales y futuras Administraciones de la Lotería Nacional, se reforma el sistema de tesorería mediante la modificación del contenido del artículo 104 de la Instrucción General de Loterías, para obtener un mejor aprovechamiento de los ingresos y favorecer tanto la distribución como la realización de las operaciones administrativas y de control económico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1985,
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Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#preambulo-pr