Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 jul 1985
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-final-primera