Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
28 / 29En vigor desde 6 jul 1985
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-final-primera