Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 6 jul 1985
Por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se dictarán las normas que regulen la posibilidad de que una Administración pueda entregar a otra, para su venta, billetes de su consignación dándolos de baja en ella.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-adicional-quinta