Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 6 jul 1985
a) Los titulares de las Administraciones de la Lotería Nacional se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso público que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los artículos 13 y 14. Podrán participar en los concursos para ser titulares de Administraciones de la Lotería Nacional, las personas físicas españolas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación: 1. Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social, Empresas Públicas y demás personal comprendido en el artículo 2.º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, salvo lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo. 2. Estar procesado o condenado por sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad. 3. Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueran rehabilitados, o insolventes fallidos en cualquier procedimiento. 4. Haber sido cesado por sanción firme como titular de una Administración de la Lotería Nacional. 5. Haber sido titular de Administración de la Lotería Nacional que haya sido transmitida «intervivos» o cuya autorización hubiese quedado extinguida por causas imputables al mismo. 6. Ser titular de otra Administración de la Lotería Nacional, establecimiento de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, estaciones surtidoras de gasolina, expendedurías de Tabacos o cualquier otro producto monopolizado o comprometido, salvo lo dispuesto en el apartado b) de este artículo. b) En los casos 1 y 6 del apartado anterior, el concursante deberá comprometerse expresamente a solicitar la excedencia o renunciar a la titularidad del establecimiento, en caso de ser designado. c) Los concursantes se comprometerán a efectuar las ventas mínimas por sorteo, que figuren en el correspondiente pliego de condiciones. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión, con carácter general, en función de la evolución de las ventas medias a nivel nacional. d) La presentación a los concursos de provisión supondrá la aceptación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en las bases del concurso de que se trate.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#art-7