Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 jul 1985
Los titulares de las Administraciones de la Lotería Nacional están obligados a la constitución de la correspondiente fianza que garantice las responsabilidades previstas en este Real Decreto, en la Instrucción General de Loterías y las demás que pudieran derivarse del resultado de su gestión. El afianzamiento se formalizará mediante póliza de seguro contratada con las Entidades aseguradoras, que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado determine y en las condiciones que se establezcan. Asimismo, podrá autorizarse como garantía supletoria o complementaria el depósito en efectivo y el aval bancario. Las fianzas, cualquiera que sea la forma en que estén constituidas, se entenderán siempre afectas no sólo a la gestión de los propios administradores, sino también a la de sus empleados y de las personas que por enfermedad o ausencia les sustituyan.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#art-5