Art. 2
3 / 29En vigor desde 6 jul 1985
Las devoluciones de los billetes sobrantes por falta de venta se efectuarán en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o en las Delegaciones de Hacienda. No obstante, dicho Organismo podrá autorizar procedimientos de devolución alternativos.
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Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#art-2