Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
14 / 29En vigor desde 6 jul 1985
1. Previa renuncia del titular se podrá designar, en los casos, condiciones y forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, nuevo titular de una Administración a la persona que proponga el renunciante de entre su cónyuge, padres, hijos o nietos.
2. Tal designación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado sólo procederá si, además, se cumplen los siguientes requisitos:
a) Sustituir con título bastante en derecho al Administrador en la propiedad o relación arrendaticia del local donde estuviese instalada la Administración de la Lotería Nacional.
b) Cumplir los requisitos en cada momento vigentes para ostentar la titularidad de una Administración de la Lotería Nacional.
c) Venir colaborando efectivamente en las tareas de la Administración durante un período de tiempo superior a los cinco años inmediatamente anteriores a la propuesta.
d) Ser superior a diez años la titularidad con carácter definitivo del renunciante. A tal efecto, se computarán sucesivamente los períodos en que el titular lo hubiera sido con carácter definitivo en una o varias Administraciones.
3. Si no existieran familiares con las condiciones a que se refiere el número 1 de este artículo, la propuesta y consiguiente designación podrá hacerse a favor de algún hermano del titular, siempre que el mismo reúna los requisitos del número anterior.
4. El procedimiento de designación previsto en este artículo se efectuará, en su caso, previa instrucción del correspondiente expediente que habrá de ser anunciado en el «Boletín Oficial del Estado».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#art-13