Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 1992
El Ministerio de Economía y Hacienda fijará los casos y condiciones en que pueda ser autorizada la instalación de sucursales provisionales afectas a una Administración de la Lotería Nacional. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1.1ª del Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28828 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/06/11/1082#art-12