Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 6 jul 1985
1. Publicada la resolución del concurso y transcurrido el periodo de impugnación se procederá, en su caso, a la designación. 2. En el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la designación, el interesado habrá de aportar: Alta en Licencia Fiscal. En su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la excedencia o tener aceptada la renuncia a que se refiere el artículo 7. Constitución de las fianzas o avales a que se refiere el artículo 5. Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a lo figurado en la documentación aneja a la instancia. Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los restantes requisitos relativos a la legal apertura del establecimiento, a la que se unirá la documentación que al respecto se le requiera. 3. Cumplidos tales trámites y a reserva de la inspección previa que al respecto pueda ordenar el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la autorización de apertura y al envío de consignación de billetes, procediéndose, asimismo, a la devolución de la fianza a que se refiere el artículo 8. 4. Si transcurrido el plazo de tres meses citado no se hubieran cumplido los requisitos exigidos en este artículo, se producirá la caducidad de la designación y se procederá a la ejecución de la fianza a que se refiere el artículo 8.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#art-11