Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 6 jul 1985
1. A la vista de los informes de las Comisiones Asesoras y las condiciones que en cada convocatoria puedan establecerse, de las solicitudes y documentación aportada y, en su caso, pruebas que se practiquen, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado propondrá, de entre todos los concursantes, la persona que estime más adecuada para el desempeño de cada una de las Administraciones de la Lotería Nacional, objeto del concurso, teniendo en cuenta el conjunto de la personalidad y condiciones de los concursantes, ubicación y características del local con el que se ha concurrido. 2. Los concursos podrán resolverse por municipios y, en su caso, por zonas de población diferenciadas. Cuando las circunstancias lo aconsejen, los concursos podrán ser declarados desiertos total o parcialmente. 3. Si resuelto el concurso, no hubieran sido cubiertos distritos, zonas o núcleos de población; que a juicio del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado debieran contar con Administración de la Lotería Nacional, se podrá proceder a la convocatoria de concursos específicos con pliegos de condiciones acordes con las necesidades del servicio.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#art-10