Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 ene 2018
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que trata de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de dicho órgano constitucional, en línea con los principios establecidos con carácter general para todas las Administraciones en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Siguiendo la línea marcada por las principales instituciones internacionales, España ha venido realizando un esfuerzo importante para incorporar al ordenamiento jurídico los principios de mejora de la regulación. Durante las últimas dos décadas, en el seno de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se ha ido avanzando en las estrategias de mejora del entorno normativo, identificadas como «Better regulation» y «Smart regulation». En el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cabe citar la «Recomendación del Consejo para Mejorar la Calidad de la Regulación Gubernamental» del año 1995, y la «Recomendación del Consejo sobre Política Normativa y Gobernanza» del año 2012. En el ámbito de la Unión Europea, es reseñable el «Paquete de Mejora Normativa de 2015», que, además de completar y reformular algunos de los principios de calidad normativa recogidos en las iniciativas «Legislar Mejor» de 2005 y «Normativa inteligente en la Unión Europea» de 2010, añade algunos principios nuevos, como son la evaluación a posteriori de la legislación, la participación de las partes interesadas y la mejora del acceso electrónico al conjunto de la legislación de la UE; y el Programa de Adecuación y Eficacia de la Regulación, («Regulatory Fitness and Performance Program» o REFIT), que contiene diversas propuestas dirigidas a integrar el «Programa Europeo de Reducción de Cargas» («Administrative Burden Reduction») con los objetivos de calidad normativa, especialmente en lo referente a las PYMES. Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Para ello, resulta esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos, empresas y otras partes interesadas en los procesos de elaboración normativa, a fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades legítimas de aquéllos a quienes concierne y afecta. España ha realizado múltiples avances en programas de mejora de la legislación, en el marco de la política europea en la materia. En el ordenamiento jurídico español, cabe destacar los avances en la implantación de los principios de buena regulación, especialmente en lo referido al ejercicio de actividades económicas, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Sin olvidar los principios incorporados a través de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Más recientemente, el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter de normativa estatal básica, unifica los principios de buena regulación, ordena el proceso de elaboración de normas con unas fases comunes a todas las Administraciones y refuerza la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa. Simultáneamente, la señalada modificación del Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, aporta, en el ámbito de la Administración General del Estado, la previsión de que el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales analice las propuestas normativas que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Ministros. De este modo, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la modificación del título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, relativo a la iniciativa legislativa y el ejercicio la potestad reglamentaria del Gobierno, cabe decir que, por un lado, el procedimiento de elaboración de normas legales y reglamentarias ha hecho suyos los principios de buena regulación (comprendiendo los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) y una serie de medidas para dar un impulso definitivo a la mejora de la calidad normativa (consulta pública previa, elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo); y, por otro, en cuanto a la organización, prevé, como novedades más destacadas, por un lado, la elaboración de un Plan Anual Normativo y la evaluación ex post de las normas aprobadas y, por otro, la atribución de funciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para asegurar la calidad normativa. En efecto, respecto a esto último, con el fin de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encomienda al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales el análisis de diversos aspectos de los proyectos normativos que hayan de elevarse al Consejo de Ministros evaluando, entre otras cuestiones, la calidad técnica, la congruencia con el resto del ordenamiento jurídico, la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas o la posible extralimitación en la transposición de Derecho de la Unión Europea. El artículo 26.9 prevé, en su último párrafo, la aprobación de una norma reglamentaria que determine la composición del órgano que se encargará de realizar estas funciones, así como su modo de intervención en el procedimiento. Dicho órgano fue creado por el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la denominación de Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. El presente real decreto tiene por objeto establecer su régimen de funcionamiento, incluido el modo de intervención en el procedimiento de elaboración normativa. Bajo la dependencia del Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Oficina contará con un Director, con rango de subdirector general, y se organizará en dos ámbitos funcionales diferenciados, uno dedicado al análisis de Normativa General y otro al de Normativa Económica y Social. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017, DISPONGO:
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