Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 oct 2001
El Patronato tendrá capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa sólo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-4