Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 oct 2001
El Patronato dependerá orgánicamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada o autoridad en quien delegue, manteniendo una dependencia funcional de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa a efectos de coordinación de una política común de acción social.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-3