Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 oct 2001
El Patronato tendrá la consideración de asociación benéfica particular, adscrita al Ministerio de Defensa, y gozará de todos los beneficios que disfruten las asociaciones similares protegidas por éste y otros Ministerios.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-2