Art. Disposición transitoria primera
9 / 84En vigor desde 31 dic 2017
1. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED O.A., y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que tenga lugar la integración hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.
2. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, dependiendo de las Subdirecciones Generales del INVIED O.A., de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, a excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta para las actuales delegaciones del SMC.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#disposicion-transitoria-primera