Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
82 / 85En vigor desde 31 dic 2017
1. Para facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, el INVIED O.A. podrá otorgar la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministro de Defensa determinará los requisitos y procedimientos para la aplicación de la medida prevista en este artículo y fijará los criterios de valoración para su concesión, acordes con la finalidad de las mismas. Todo ello de conformidad con las condiciones que se señalan en los apartados siguientes.
3. La concesión de ayudas para la adquisición de vivienda en propiedad se realizará en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
4. Para poder acceder a estas ayudas deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo.
b) Que la vivienda adquirida esté ubicada en territorio nacional y tenga la consideración de primera vivienda.
Tendrán la condición de primera vivienda aquéllas en las que ni el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, fuesen propietarios, en todo o en parte, de inmueble destinado a vivienda, en la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes de la respectiva convocatoria de ayudas.
Se entenderá que no tienen la consideración de primera vivienda, a los efectos de concesión de la ayuda, las que hayan sido demolidas, declaradas en ruina, o que por decisión judicial no esté atribuido el uso y disfrute al solicitante.
5. En los expedientes de tramitación para su concesión se tendrán en cuenta, entre otros parámetros de baremación de las solicitudes, el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas y las cargas familiares.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#art-63