Art. 56
Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 31 dic 2017
El INVIED O.A. podrá celebrar, para el cumplimiento de sus fines, convenios urbanísticos y patrimoniales relacionados tanto con los bienes desafectados y puestos a su disposición, como con sus bienes propios. Los referidos convenios quedan sometidos al principio de libertad de pactos siempre que no sean contrarios a Derecho, al interés público o a los principios de buena administración y en los mismos podrán incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación del INVIED O.A. en los aumentos de valor conseguidos por los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente, en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-56