Art. 36
Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 31 dic 2017
1. El Director Gerente, previo informe de la Asesoría Jurídica, aprobará los pliegos de condiciones reguladores del concurso o subasta en los que necesariamente deberán constar, conforme a lo señalado por el artículo 97.3 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la plena descripción del objeto que se enajena, el procedimiento de venta seleccionado, la tasación del bien o derecho, que determinará el tipo de licitación, los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar, las garantías a constituir, el lugar y plazo de presentación de aquéllas y todo lo relativo a la apertura de ofertas y adjudicación así como las demás condiciones que procedieren según el tipo de enajenación elegido. 2. La mesa de licitación estará compuesta por un presidente, que será el Subdirector General Económico-Financiero, un miembro del Cuerpo Jurídico Militar con preferencia entre los destinados en la Asesoría Jurídica del organismo, un miembro del Cuerpo Militar de Intervención destinado en la Intervención Delegada del INVIED O.A. y dos vocales en representación del organismo, uno de los cuales pertenecerá a la subdirección general que resulte competente por razón de la materia. Asimismo, uno de los dos vocales, que deberá ser funcionario, actuará como Secretario con voz y voto. 3. De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para poder participar en los procedimientos de enajenación, distintos de los referentes a las viviendas militares, los cuales se regirán por sus disposiciones específicas, los interesados deberán constituir una garantía de un 5 por ciento del valor de tasación de los bienes. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el Director Gerente podrá elevar el importe de la garantía hasta un 10 por ciento del valor de tasación. La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público, depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de las delegaciones de Hacienda y Función Pública. En caso de que así se prevea en los Pliegos, la garantía también podrá constituirse mediante cheque conformado o cheque bancario, en la forma o lugar que se señalen en los pliegos. La acreditación de la constitución de la garantía también podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que así se prevea en el pliego. La garantía constituida en efectivo o en cheque conformado o bancario se aplicará al precio de la venta. Dicho depósito se devolverá a quienes no hayan resultado adjudicatarios. De concurrir licitadores agrupados, la garantía expresará necesariamente que cubre solidariamente las responsabilidades de la agrupación y de cada una de las empresas. 4. La resolución del concurso o la adjudicación de la subasta se notificarán a quienes resulten adquirentes, para que procedan al pago del precio, los gastos del procedimiento y los tributos que correspondan mediante ingreso en la cuenta del organismo en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. En caso de pago aplazado, se seguirán las prescripciones contendidas en los artículos 134 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y 99 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello, serán por cuenta del adjudicatario. La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento al organismo de los daños y perjuicios ocasionados. 6. En el caso de que la adjudicación resulte fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la enajenación podrá realizarse a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o proceder a la enajenación directa del bien.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-36