Art. 27
Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 31 dic 2017
1. El INVIED O.A. podrá adjudicar vivienda militar en régimen de arrendamiento especial al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en la situación de servicio activo o en la de reserva, ocupando destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino. Por razones de economía de medios y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, los militares referidos en el párrafo anterior que se encuentren en primer destino o posteriores destinos sin cambio de localidad o área geográfica, podrán acceder a vivienda militar en régimen de arrendamiento especial si no existieran peticionarios que cumplan todos los requisitos señalados. Asimismo, por las mismas razones expuestas, y para la conservación del patrimonio inmobiliario disponible, en aquellas localidades, fijadas por el Ministro de Defensa, en las que existan viviendas militares no enajenables que se encuentren desocupadas, podrán ofrecerse en régimen de arrendamiento especial al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en este estatuto. 2. El militar al que se le adjudique una vivienda militar y quede en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, por haber cesado en el que tenía, podrá continuar ocupándola hasta que se le asigne uno nuevo, momento en el que se estará a lo dispuesto en este capítulo. 3. Podrá continuar ocupando la vivienda militar que tuviera adjudicada, el militar que al pasar a la situación de reserva, ocupe, en el plazo máximo de tres meses, un destino por el cual tendría derecho a ocuparla si estuviese en activo, manteniendo el derecho mientras permanezca en dicha situación. 4. Podrán continuar ocupando la vivienda que tuviera adjudicada el militar que pase a la situación de excedencia voluntaria por el artículo 110.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, durante el tiempo de permanencia en esta situación, y el militar que pase a la situación de servicios especiales, prevista en el artículo 109.1.d) de la citada Ley, por haber sido designado como candidato a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o haber resultado elegido en las mismas, durante un periodo máximo de seis meses. Asimismo, podrán continuar ocupando la vivienda las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género, que pasen a la situación de excedencia voluntaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral por el artículo 110.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, durante los plazos señalados en el mismo. Igual consideración tendrán las mujeres a quienes los jueces asignen el uso de la vivienda militar como consecuencia de violencia de género, con independencia de la situación conyugal que mantengan respecto del titular de contrato de vivienda militar. 5. El militar al que se le adjudique una vivienda militar y pase a la situación de suspensión de funciones, o a la de suspensión de empleo por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria, podrá continuar ocupando la vivienda en la nueva situación por un periodo máximo de seis meses a partir de la fecha de la firmeza de la resolución. 6. El militar al que se le adjudique una vivienda militar y pierda el derecho al uso de la misma por haber pasado a la situación de suspensión de empleo, si la sanción disciplinaria extraordinaria de suspensión de empleo ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su derecho cuando cese en dicha situación. En consecuencia, si hubiese desalojado la vivienda, además de abonársele la compensación económica correspondiente al tiempo transcurrido desde el desalojo, se le adjudicará de nuevo en el caso de encontrarse aún vacía, u otra en la misma localidad o área geográfica o, en su defecto, percibirá la compensación económica en las condiciones y límites que se establecen en este estatuto. En el supuesto de que no haya desalojado la vivienda, se archivará el expediente de desahucio, que en su caso se hubiere incoado. De igual forma se actuará en el caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, que motivó el pase a la situación de suspensión de funciones. 7. Al militar procedente de las situaciones de reserva, excedencia voluntaria y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de las de suspensión de empleo o suspensión de funciones que se le asigne un destino, podrá adjudicársele una vivienda militar únicamente si la localidad o área geográfica de éste es distinta de la del último destino que haya tenido en situación de servicio activo o de reserva. Igual tratamiento tendrá el militar al que se le asigne destino procedente de la situación de servicios especiales, salvo que se encontrase en dicha situación por haber sido autorizado por el Ministro de Defensa para participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio de Defensa; en tal caso, podrá adjudicársele una vivienda militar si la localidad o área geográfica en que se encontraba en situación de servicios especiales es distinta de la del destino asignado.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-27