Art. 25
Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 31 dic 2017
En cualquier caso, y concretamente en los supuestos de pase a retiro como consecuencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio o terrorismo que impliquen inutilidad permanente, absoluta o gran invalidez, o en situaciones graves especiales de necesidad personal, social o económica, en que se incurra en causa de pérdida del derecho de uso de la vivienda militar por aplicación de los artículos 23 y 31 de este estatuto, podrá mantenerse el uso de la vivienda, por el titular o los beneficiarios a los que se refiere el artículo 20, mientras subsistan dichas situaciones y siempre que se mantenga la ocupación real y efectiva de la vivienda. Con carácter general se entenderá que existen situaciones graves especiales cuando, al menos, el nivel de recursos individual sea inferior al 20 por ciento del Haber Regulador fijado para el personal del grupo de clasificación «C1» en las respectivas leyes de presupuestos para cada ejercicio económico, mediante el cálculo previsto en el apartado tercero de la Orden Ministerial 154/2000, de 9 de julio, por la que se arbitran diversas medidas tendentes a facilitar el derecho de uso a determinados usuarios de vivienda militar. Además de en los casos previstos, podrá solicitarse la aplicación de lo previsto en este artículo, entre otros, en caso de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, o de enfermedad grave, ambas debidamente acreditadas.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-25