Art. 17
Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 2017
1. El INVIED O.A., para su funcionamiento y administración, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director Gerente: a) Secretaría General. b) Subdirección General Económico-Financiera. c) Subdirección General de Gestión d) Subdirección General Técnica y de Enajenación. e) Subdirección General de Obras. 2. Corresponde a la Secretaría General: a) Gestionar el régimen interior, la seguridad, el registro, el archivo y los servicios generales, así como la planificación general del organismo. b) La administración del personal, la tramitación y gestión de sus asuntos, la elaboración y propuesta de la nómina, las relaciones con otras unidades y órganos de representación competentes en la materia, así como la gestión y promoción de los programas de formación del INVIED O.A. c) Mantener las oportunas relaciones con las Subdelegaciones de Defensa, a fin de coordinar el funcionamiento general de las Áreas de Patrimonio. d) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del organismo de acuerdo con la normativa vigente. e) La gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación, en el ámbito del INVIED O.A. f) Las relaciones con otros órganos de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia. g) Llevar el inventario del mobiliario y demás efectos de uso por las distintas unidades del INVIED O.A. 3. Corresponde a la Subdirección General Económico-Financiera: a) Gestionar los ingresos y gastos, realizar cobros y pagos y gestionar la tesorería y, en general, todos los asuntos económicos que afectan al organismo. b) Preparar y elaborar el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos y realizar la gestión contable. c) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación. d) Tramitar los expedientes de adquisición de armamento, material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas. e) Elaborar las cuentas anuales f) Coordinar el plan de financiación anual. 4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión: a) Desarrollar las actividades relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, en los términos que se le encomienden por el Ministerio de Defensa. b) La administración, aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales según lo dispuesto en el título IV, capítulo II. c) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia. d) Gestionar todos los asuntos relacionados con las viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y los locales comerciales arrendados. e) Tramitar los expedientes de subrogación de los contratos sobre viviendas militares, los que afecten a los realojos por razones humanitarias y los de reducción de cánones. f) La gestión del régimen de ocupación de los pabellones de cargo. g) Gestionar todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios en las que el INVIED O.A. forme parte. h) Tramitar los asuntos relacionados con la asignación a los beneficiarios de la compensación económica, así como realizar las actividades de gestión necesarias para otorgar ayudas y subvenciones para el acceso a la propiedad de vivienda. i) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con los suministros energéticos de los inmuebles incluidos en el artículo 3 del presente estatuto. j) Tramitar y gestionar todo lo relativo a la facturación y recibos impagados, correspondientes a los cánones de uso de las viviendas militares, garajes y locales comerciales, así como los recibos por servicios repercutibles. k) Supervisión y control de los asuntos relacionados con la asignación y gestión de las plazas de aparcamiento. l) Tramitar los expedientes de desahucio y recuperación posesoria relativos a viviendas militares y demás inmuebles incluidos en el artículo 3 del presente estatuto. 5. Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Enajenación: a) Formar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos. b) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia. c) Realizar las actividades necesarias para, la identificación y depuración física de los bienes inmuebles incluyendo, en caso necesario, el deslinde, el levantamiento de planos, división horizontal y cancelación de cargas registrales en su caso, que haga posible la inscripción registral de los mismos, y su consiguiente depuración jurídica. d) El estudio y análisis urbanísticos así como las actuaciones referentes a la redacción, instrucción y modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que puedan concernir a los bienes inmuebles así como, en su caso, a los bienes afectados al Ministerio de Defensa a solicitud de la Dirección General de Infraestructura. e) La realización de los informes técnicos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo, así como los que le sean requeridos en materia de propiedades del Ministerio de Defensa. f) La elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso, propuesta de nombramiento del técnico que haya de asistir como vocal a los jurados provinciales de expropiación. g) La tasación de los bienes inmuebles incluidos en el artículo 3 del presente estatuto, salvo en los casos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio. h) La tasación y asesoramiento en materia de valoraciones, incluyendo la posibilidad de acudir para ello a medios externos, de los bienes afectados al Ministerio de Defensa previa solicitud de la Dirección General de Infraestructura. i) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y presupuestos relacionados con las funciones urbanísticas para su aprobación por el Director Gerente. j) Preparar, tramitar y ejecutar los expedientes de enajenación de viviendas militares y demás inmuebles o derechos constituidos sobre estos. k) Tramitar los expedientes de enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero, de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio de Defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines. l) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para promocionar la venta de los inmuebles. m) Tramitar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles. 6. Corresponde a la Subdirección General de Obras. 6.1. En relación con los inmuebles incluidos en los artículos 3 y 18.2 de este estatuto: a) Redactar los proyectos y elaborar los pliegos de prescripciones técnicas relacionados con la urbanización o la edificación de inmuebles. b) Inspeccionar el estado de conservación de los inmuebles, elaborando los informes técnicos encaminados a determinar y evaluar las necesidades de ejecución de obras y redactar los planes anuales de obras. c) Llevar a cabo la dirección de obras cuando proceda, así como gestionar su ejecución. 6.2 Asimismo le corresponderá la ejecución de la competencia establecida en el artículo 8.p) de este estatuto, incluida, en su caso, la redacción de proyectos y elaboración de los pliegos, así como la realización de cuantas actividades fueren necesarias para la ejecución de cualquier obra en el marco de las competencias que se establecen en el artículo 8, letras q), r) y s) de este estatuto. 7. El Director Gerente del INVIED O.A. contará con una Unidad de Apoyo, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. 8. Con dependencia orgánica del Director Gerente del INVIED O.A. y dependencia funcional de cada Subdirección General en las materias de sus respectivas competencias, existirá un área de gestión patrimonial cuya función sea dirigir y prestar todos los servicios en el área territorial de Madrid, a salvo de las Oficinas delegadas que se determinen en la normativa que regula la estructura periférica del Ministerio de Defensa, y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 9. El INVIED O.A. contará con una Asesoría Jurídica y una Intervención Delegada, con el nivel orgánico que se establezca para cada una en la correspondiente relación de puestos de trabajo: a) La Asesoría Jurídica dependerá directamente del Director Gerente, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General del Departamento. b) La Intervención Delegada ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia. Dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-17