Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 dic 2014
El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean en el presente real decreto será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que ello suponga incremento del gasto público. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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