Art. 5
5 / 19En vigor desde 21 dic 2014
1. Se considerarán operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas las siguientes:
a) En el caso en el que el solicitante sea titular de una explotación, cuando la base territorial de ésta se extienda a dos o más comunidades autónomas.
A estos efectos, se considerará la definición de explotación establecida en el artículo 4.1.b) del Reglamento n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) En el caso de que el solicitante sea otro tipo de operador, cuando suponga una inversión que abarque dos o más comunidades autónomas.
2. En el caso en que la base territorial de las explotaciones se extienda a dos o más comunidades autónomas, el lugar de presentación de la solicitud de las ayudas dependerá del tipo de ayuda según los siguientes casos:
a) En el caso de ayudas por superficie o relacionadas con animales, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde se presente la solicitud única establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el sistema de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayuda. Cada comunidad autónoma deberá gestionar y abonar la ayuda de las medidas incluidas en su programa regional y exclusivamente en lo que a su ámbito territorial se refiere. A estos efectos, se establecerá por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el oportuno sistema de intercambio de información.
b) En el caso de ayudas de inversión en bienes muebles, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde la explotación tenga mayor base territorial. En caso de que se trate de una explotación sin tierra, la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación principal.
c) En el caso de ayudas de inversión en bienes inmuebles:
1.º Cuando la inversión se realice en una única comunidad autónoma, la solicitud de ayuda se presentará en dicha comunidad autónoma.
2.º Cuando la inversión se realice en varias comunidades autónomas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga mayor base territorial.
3.º En el caso de que el objeto de la ayuda se corresponda con una inversión en bienes inmuebles relativos a una explotación sin tierra, se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de dicha explotación, siempre que en dicha comunidad autónoma se realice parte de la inversión.
4.º Cuando una actuación objeto de ayuda a la inversión, requiera una tramitación administrativa específica derivada de normativas sectoriales (ambientales, urbanísticas u otras), si ésta se produce únicamente en una de las comunidades autónomas afectadas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma en la que se exija dicha tramitación. Si dicho requisito se demanda en dos o más comunidades autónomas, operarán los criterios establecidos en los epígrafes anteriores.
d) El cómputo de las hectáreas mínimas exigidas para el otorgamiento de la ayuda, tendrá en cuenta las situadas en otras comunidades autónomas limítrofes, siempre que éstas tengan la misma o similar línea de ayuda, abonándose por las respectivas comunidades autónomas en razón al porcentaje de superficie existente en cada comunidad autónoma.
3. En el supuesto del apartado 1.b), la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde radique la mayor parte de la inversión, siempre que no se encuentren implicadas unidades de producción diferenciadas, en cuyo caso se presentará una solicitud en cada comunidad autónoma donde se localicen cada una de las unidades productivas.
En todo caso, para la aplicación de las condiciones de la ayuda establecidas en el programa de desarrollo rural, la comunidad autónoma tendrá en cuenta la totalidad de la explotación del beneficiario, aún cuando parte de ella se encuentre en otra comunidad autónoma limítrofe, siempre que en ellas se contemple la misma o similar línea de ayuda, en cuyo caso, la ayuda se otorgará por cada comunidad autónoma en proporción al porcentaje de la inversión realizada en cada territorio.
4. La autoridad de gestión de la comunidad autónoma que reciba la solicitud deberá informar al organismo de coordinación de autoridades de gestión sobre las solicitudes reguladas en este artículo para establecer, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, el porcentaje de ayuda a financiar por cada una.
5. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la comunidad autónoma que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en los siguientes plazos:
a) En el mismo plazo de la solicitud de pago único regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el sistema de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayuda, si se trata de medidas de desarrollo rural incluidas en la misma.
b) En el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que corresponda hacer la solicitud, para el resto de medidas de desarrollo rural.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1080#art-5