Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 dic 2014
El marco nacional de desarrollo rural se aprobará mediante Decisión por la Comisión UE a efectos de la programación Feader 2014-2020 y su contenido normativo, se tramitará como disposición reglamentaria dictada en desarrollo del derecho comunitario europeo.
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eli/es/rd/2014/12/19/1080#art-4