Art. Tercera
Título TÍTULO IIICapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

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En vigor desde 8 jun 1986
Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/05/30/1080#tercera