Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 19En vigor desde 8 jun 1986
Se establecen primas al desguace para los buques mercantes españoles construidos en astilleros nacionales antes del 1 de enero de 1982 en las cuantías que en cada caso determine la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante, prevista en el artículo 11 del presente Real Decreto.
La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española podrá, en casos excepcionales, conceder primas al desguace de buques construidos a partir del 1 de enero de 1982.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/05/30/1080#art-9