Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 jun 1986
Para disfrutar de primas al desguace con sustitución de buques mercantes españoles, además de la aprobación de la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante, se precisará el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Las Empresas solicitantes deberán aportar bajas de buques mercantes que se hallen inscritos en la lista segunda con anterioridad al 1 de enero de 1978 o, excepcionalmente, a partir de dicha fecha y que correspondan a la misma clase que el del proyecto de nueva construcción, según la clasificación establecida en el artículo anterior. b) Igualmente deberán aportar las Empresas solicitantes certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. c) La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante podrá admitir como bajas e efectos de las primas mencionadas en este Real Decreto, además de los desguaces propiamente dichos, cualquier otra forma por la que sea dada de baja una unidad y que pueda ser razonablemente asimilada al desguace por la Comisión. d) La libertad de cargas y gravámenes de los buques cuya baja se ofrezca, lo que, en todo caso, se acreditará mediante la oportuna certificación del Registro Mercantil correspondiente. En el caso de existir cargas y gravámenes podrá concederse la prima si el solicitante acredita fehacientemente el consentimiento de los titulares de los créditos y derechos garantizados. e) Las bajas aportadas no podrán rehabilitarse en ningún caso. f) El desguace deberá efectuarse en astilleros o industrias españolas debidamente autorizadas.
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eli/es/rd/1986/05/30/1080#art-4