Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 8 jun 1986
La cuantía de las primas al desguace con sustitución de buques mercantes se situarán necesariamente entre los límites que para cada clase de buques y tamaños se señalan a continuación: Buques-tanque (incluidos OBO’S): De 2.000 a 9.000 pesetas/TPM. Graneleros: De 2.000 a 7.500 pesetas/TPM. Otros buques: De 12.000 a 16.000 pesetas/TPM.
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eli/es/rd/1986/05/30/1080#art-3