Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

14 / 19
En vigor desde 8 jun 1986
La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española aplicará en su examen y autorización de los proyectos de desguace y, en su caso, sustitución de buques, así como en la fijación concreta de la cuantía de las primas, entre otros, los siguientes criterios: a) Necesidad de ajuste en el segmento de tráfico en que venía operando el buque. b) Antigüedad y nivel tecnológico. c) Competitividad en relación a las flotas de los países de la CEE. d) Impacto y adecuación de los nuevos buques a los segmentos de tráfico en que operarían. e) Incorporación de nuevas tecnologías ahorradoras de combustible y adaptadas a tráficos especializados. f) Creación de empleo. g) Agrupación de Empresas para la presentación de proyectos conjuntos de desguace, sustitución o explotación naviera. h) Trayectoria económica y financiera de la Empresa o Empresas solicitantes. Al objeto de una mejor ponderación de los distintos criterios, la Comisión podrá solicitar informe o conceder audiencias a los Organismos o Asociaciones que estime conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/05/30/1080#art-14