Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 19En vigor desde 8 jun 1986
La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española aplicará en su examen y autorización de los proyectos de desguace y, en su caso, sustitución de buques, así como en la fijación concreta de la cuantía de las primas, entre otros, los siguientes criterios:
a) Necesidad de ajuste en el segmento de tráfico en que venía operando el buque.
b) Antigüedad y nivel tecnológico.
c) Competitividad en relación a las flotas de los países de la CEE.
d) Impacto y adecuación de los nuevos buques a los segmentos de tráfico en que operarían.
e) Incorporación de nuevas tecnologías ahorradoras de combustible y adaptadas a tráficos especializados.
f) Creación de empleo.
g) Agrupación de Empresas para la presentación de proyectos conjuntos de desguace, sustitución o explotación naviera.
h) Trayectoria económica y financiera de la Empresa o Empresas solicitantes.
Al objeto de una mejor ponderación de los distintos criterios, la Comisión podrá solicitar informe o conceder audiencias a los Organismos o Asociaciones que estime conveniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/05/30/1080#art-14