Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 20 abr 2016
Los organismos de control notificados participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo o grupos de coordinación y cooperación de organismos notificados directamente o por medio de representantes designados, se asegurarán de que su personal de evaluación está informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.
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eli/es/rd/2016/03/18/108#art-28