Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 20 abr 2016
A requerimiento de la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a esta de los procedimientos de evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control que haya notificado.
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eli/es/rd/2016/03/18/108#art-19